La (no) ética periodística
Diego Pinilla García //
La prensa del corazón sigue latiendo en España a ritmos preocupantes. Pero el problema no es la proliferación incansable de estos medios. El verdadero problema radica en la mala praxis periodística que se da en estos entornos de manera reiterada sin hacer caso de las recomendaciones, advertencias y códigos deontológicos establecidos.
Atrás queda el tono formal de las crónicas de salones que caracterizaba a la prensa rosa en sus orígenes, en favor de programas de ‘telebasura’ y realities shows plagados de éxito. Pero, ¿dónde queda el derecho a la intimidad de las personas de las que tanto se habla en la prensa del corazón?
El 27 de enero de 2021 se dio a conocer la decisión que había tomado el Tribunal Supremo español en relación a uno de los casos más recientes de violación del derecho a la intimidad en España. Los protagonistas: la exconcejala socialista Olvido Hormigos y la revista Lecturas por un lado, y el matrimonio formado por Alessandro Lecquio y María Palacios, por el otro.
Portada de la revista española Lecturas del 20 de julio de 2016.
Todo se remonta a la publicación del semanario del 20 de julio de 2016. Aquel verano, Hormigos dio una entrevista en la que no solo ratificaba los hechos que ya había declarado unas semanas antes en televisión acerca de su infidelidad con el bisnieto de Alfonso XIII, sino que también daba detalles sobre aquel encuentro sexual. Después de una primera sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid a principios de 2020, Olvido Hormigos recurrió la sentencia al Tribunal Supremo de Justicia, pero el resultado acabó siendo el mismo. Tanto ella como el conocido semanario del que fuera portada han sido condenados por cometer una intromisión ilegítima en la intimidad de Alessandro Lecquio y María Palacios, y deberán indemnizar a los afectados con 30.000 euros (haciéndose cargo a su vez de las costas del procedimiento judicial).
Según la propia sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ): “la notoriedad pública de los demandantes e incluso el que trabajen en medios de comunicación relacionados con la crónica social no bastan para justificar la divulgación de aspectos de su vida privada (infidelidad) (…)».
Cómo surge el derecho a la intimidad
Para llegar hasta este punto, en el que Alessandro Lecquio y María Palacios han podido defender su derecho a la intimidad ante un tribunal, es imprescindible echar la vista atrás y descubrir cómo surge este pensamiento. Y es que el derecho a la intimidad tal y como lo conocemos hoy en día es el resultado de un largo y costoso proceso jurídico y social que se ha llevado a cabo desde la segunda mitad del siglo XIX.
Los jóvenes abogados estadounidenses Samuel Warren y Louis Brandeis comenzaron a concebir la idea de que cualquier persona podía conservar una parte de su vida en un ámbito privado y así lo expusieron en su artículo The Right to Privacy, publicado en la prestigiosa revista Harvard Law Review en 1890. Este texto fue clave para trazar un primer esbozo que pusiera en valor la necesidad de crear un derecho a la intimidad real.
Pero a esta primera aportación hay que sumar el importante papel que tuvo el juez americano Thomas Cooley. En su libro The elements of Torts (1978) ya reivindicaba the right to be let alone –el derecho no ser molestado-, como resultado del principio básico heredado a su vez del derecho inglés «a man’s house as his castle».
Principio que explica la Dra. en Derecho Nieves Saldaña en su artículo: La protección de la intimidad en la sociedad de la información y del conocimiento (2007) como el fundamento a través del cual emerge el hogar de cada individuo como la máxima expresión de protección personal con la que se cuenta. Siendo este refugio el lugar en el que todas las personas deberían de sentirse inmunes ante las miradas indiscretas de los medios y el resto de ciudadanos que componen la sociedad.
Sin embargo, su llegada a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español no ha sido un camino de rosas. Hasta su configuración definitiva ha pasado casi un siglo, y, aun así, este concepto sigue evolucionando al mismo ritmo que lo hace la sociedad. No fue hasta 1978 cuando el derecho a la intimidad llegó al territorio español.La publicación de la Constitución española en el Boletín Oficial del Estado, aquel 29 de diciembre tan recordado, supuso la inclusión de este derecho dentro de la misma (artículo 18.1). Lo hacía en la Sección 1ª Capítulo II Título I junto al resto de derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna. Todos los derechos fundamentales en España tienen un carácter limitado. Y el motivo es claro, en el ordenamiento jurídico español no existen derechos absolutos.
Llegados a este punto comienza a generarse la confusión, y no es para menos. ¿Qué pasa entonces si dos derechos fundamentales colisionan? Bien, el quid de la cuestión radica en valorar el caso particular y encontrar un punto de equilibrio entre ambos.
El jurista español Díez Picazo afirma en su publicación Sistema de derechos fundamentales del año 2008 que es necesario tener en cuenta tres exigencias que deben darse: en primer lugar, hay que hacer un análisis minucioso de cada caso concreto (desde el punto de vista jurídico, y desde el punto de vista fáctico). En segundo lugar, y en caso de que no exista dicha salida, hay que determinar cuál es más digno de protección en esa situación. Y, en tercer lugar, la ponderación no da una respuesta absoluta, ya que las ciencias jurídicas no son ciencias exactas.
Si algo se puede sacar en claro de las palabras del Catedrático en Derecho Constitucional, es, a pesar de que el derecho a la intimidad tiene un límite en el ámbito jurídico español, también posee una importancia crucial para el mantenimiento de una adecuada convivencia dentro del marco social español. Y más si cabe, cuando aparece nombrado junto al derecho al honor y al de la propia imagen.
Hasta ahora no han aparecido mencionados los personajes públicos ni los famosos en lo que al derecho respecta. Y no es por casualidad. Todas las personas físicas españolas están amparadas bajo la Constitución de 1978 y, por ende, por el derecho a la intimidad. Sin distinción. La única diferencia que existe entre una persona común y una persona pública -entendiendo por personas públicas a quienes ostentan un cargo público- está en la responsabilidad de cada uno. Es decir, una persona pública lleva a cabo acciones que pueden afectar a una comunidad, y está más expuesta (en mayor o menor medida) que una persona corriente. El resultado no es otro que el de la reducción de su intimidad, que se podrá ver afectada siempre y cuando el asunto en cuestión tenga algún tipo de relevancia pública, y nunca esté relacionado con su privacidad. Esta protección se ve incrementada en el caso especial de los menores. Pues, desde 2006, los menores de edad hijos de las personas públicas tienen derecho al mismo trato de protección constitucional en su privacidad que cualquier otro menor.
Alba Carrillo con su hijo Lucas en una de sus publicaciones de Instagram. Vía: La Otra Crónica
La búsqueda del equilibrio
Pero qué sucede cuando el derecho a la intimidad choca con otro derecho fundamental: el derecho a la información. Derecho con un fuerte vínculo con la libertad de expresión, y que, por tanto, genera mucha controversia en la opinión pública.
¿Cuál es el papel de los medios de comunicación en todo esto? Es aquí cuando entra en juego la deontología periodística.
Es muy entristecedor que existiendo Códigos Deontológicos sobre los que se asientan las bases éticas del periodismo haya ‘profesionales de la comunicación’ que sigan pensando que todo vale. No, no todo vale para conseguir mayores audiencias o vender más revistas. No vale jugar con la reputación y la honradez de toda una profesión por unos cuantos clics más. Y no, tampoco es necesario crear un organismo regulador que persiga la mala praxis de aquellos que deciden hacer lo que sea con tal de obtener una portada impactante o cargada de sensacionalismo.
Solo hace falta aplicar el artículo 1.4 del Código Deontológico periodístico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) en un caso real para darse cuenta del grosor de este problema. La periodista María Teresa Campos fue condenada a indemnizar con 60.000 euros al expresidente del Gobierno José María Aznar y a la exalcaldesa de Madrid Ana Botella en diciembre de 2013. La causa: atentar contra el derecho al honor y la intimidad del matrimonio declaraciones mediante.
Los hechos se remontan a noviembre de 2007. María Teresa Campos habló de una supuesta separación matrimonial de la pareja en Punto Radio. Estas palabras fueron denunciadas ante la Audiencia Provincial de Madrid dando la razón a los afectados a principios de 2011, pero la comunicadora decidió recurrir entonces la sentencia al Supremo. Sin embargo, el Alto Tribunal desestimó el recurso presentado por la periodista explicando en el auto que: «la libertad de información no puede en este caso prevalecer sobre el derecho al honor y a la intimidad personal y familiarde los demandantes, pues el grado de afectación del primero es inexistente y el grado de afectación de los segundos es de gran intensidad».
Pero si hay un medio que ejemplifica a la perfección la mala praxis periodística mencionada es sin duda la cadena de televisión privada Telecinco. Uno de los casos más recientes por los que fue condenado el grupo Mediaset es el de María José Campanario. El programa estrella de la parrilla televisiva de Telecinco, «Sálvame», fue condenado a indemnizar a la catalana con 168.000 euros por incurrir en un delito contra el derecho al honor y a la intimidad en el verano de 2019.
Noticia publicada por el diario ABC el 24 de diciembre de 2019.
Situación similar a la vivida por la cantante María del Monte en 2014, cuando la misma cadena vulneró su derecho a la intimidad personal y familiar por hablar de su sexualidad. Pero por desgracia estos son solo dos de los tantos ejemplos que le llegan al consejero delegado de Mediaset, Paolo Vasile.
Esta prensa rosa es posible que sea el summum del juego sucio entre periodistas y algunos personajes famosos, olvidándose en muchas ocasiones de las fronteras que existen entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad, por difusos que puedan parecer. El artículo 20 de la Constitución española puede llevar, en ocasiones, a confusión por no delimitar de forma contundente donde terminan estas libertades.Pero también existe la posibilidad de examinar el contenido de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen -de 1982-. Código en el que quedan reflejadas las fronteras entre las que están enmarcados este tipo de delitos y que, llevado a la práctica, tiene una utilidad mucho mayor para los afectados.
La legitimidad de las intromisiones informativas en el derecho a la intimidad de las personas requiere, por tanto, que la información aporte un valor a la sociedad. Es decir, que tenga un interés público real. Solo entonces será legítima dicha intromisión, estando al servicio de la libertad de información y prevaleciendo frente al derecho a la intimidad.
En conclusión, cada uno es libre de preservar en su intimidad aquellos aspectos que prefiere mantener alejados del conocimiento general. Nada tiene que ver el ostentar un cargo público o el ser conocido por la opinión pública para ello, siendo el respeto y la ética dos de los aspectos claves para ejercer el periodismo y alcanzar una convivencia sana y pacífica en la sociedad española.