¿La alternativa se queda al margen del sistema?

Berta Jiménez y Paula Ciordia//

Constitución Española. Artículo 27, apartado 1: Se reconoce la libertad de enseñanza. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 26: Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Título II- De los derechos fundamentales y de la ciudadanía de la unión. Artículo II-74. Derecho a la educación: Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

Tras consultar la legislación relativa al ámbito de la educación, parece coherente pensar que es potestad de los tutores legales decidir qué camino educativo escoger para sus hijos. Ante ellos se abren dos posibilidades: elegir el sistema tradicional, es decir, matricular a su hijo en una escuela convencional; o decantarse por el sistema alternativo, lo que supone  embarcarse en una aventura de alto coste económico o de graves consecuencias legales.

Puede darse el caso de que la pedagogía elegida esté admitida por el Estado, de tal forma que, simplemente, se deberá aceptar el precio de matrícula. Este es el caso de las escuelas Montessori –reconocidas por la UNESCO–: una pedagogía alternativa que nació con fines progresistas en un barrio humilde de Italia. Resulta paradójico que haya acabado convirtiéndose en un alternativa elitista privada, cuando el propósito de María Montessori siempre fue hacer de la educación un bien accesible a todos.

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Una mujer enseña a sus hijos en sin moverse de casa Fuente: La eduación necesita un cambio ¿me ayudas?

Si, por el contrario a pedagogía alternativa elegida no se encuentra integrada al sistema, la situación se vuelve complicada: es el caso de las escuelas libres y el home-schooling. A pesar de que la legislación es clara en términos de libertad de elección, el hecho de que a partir de los seis años un niño no esté escolarizado –aunque esté participando en otro sistema educativo– supone la vulneración del artículo 154 del Código Civil, según el cual se debe “velar por los hijos, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”; es decir, se considera estado de abandono. El problema pues reside en que una ley solapa a la otra ley. En ocasiones se archiva el caso tras interrogar al menor y comprobar que está recibiendo una educación satisfactoria, pero aun así, la situación puede llegar a desembocar en la pérdida de la custodia. En los últimos años muchos padres apuestan por escolarizar a sus hijos y prolongar el tiempo de aprendizaje en el hogar, de esta forma se evitan posibles problemas legales.

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